Constitución señala que el mandatario electo debe presentar juramento ante el Congreso y luego asumir el primer cargo de la nación.
El profesor Pedro Castillo, electo presidente para el periodo 2021-2026, fue proclamado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) después de que esta instancia absolviera todas impugnaciones y pedidos de nulidad durante el proceso. Lo que sigue, de acuerdo a la Constitución, es que presente juramento ante el Congreso.
Solo después de este acto solemne es que el profesor rural podrá asumir todas las funciones para las que fue electo. Para ello todo va quedando listo, incluso la banda presidencial preparada a medida que lucirá en su arribo al Palacio de Gobierno.
¿Cuándo jura Pedro Castillo?
De acuerdo con el artículo 116 de la carta magna, “el presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección”. Este documento señala que el mandato presidencial tiene una duración de cinco años, por lo que se extiende hasta el 28 de julio de 2026.
La Ley orgánica de elecciones refrenda esta disposición en su artículo 19. “El presidente y vicepresidentes electos asumen sus cargos el 28 de julio del año en que se efectúe la elección, previo juramento de ley”, señala el escrito.
Por otra parte, el Reglamento del Congreso, en su artículo 11, detalla el procedimiento que se realiza el 28 de julio. “El presidente del Congreso toma juramento al presidente de la República electo y le impone la banda presidencial”, tras lo cual Castillo dirigirá un mensaje a la nación en el que los congresistas no pueden tomar la palabra.
Texto de juramento en la historia del Perú
El archivo histórico del Congreso señala que la Constitución de 1828 registró por primera vez una fórmula de juramentación para el cargo presidencial ante el Primer Poder del Estado.
Los juramentos que prestaron los últimos presidentes en funciones difieren en el fraseo textual. El Congreso conserva el acta por la cual juró Andrés Avelino Cáceres en 1894. En aquella etapa de la historia, el primer funcionario del Estado debía reproducir la fórmula para toma de mando que consigna la Constitución de 1839:
“Yo juro por Dios y estos santos evangelios que desempeñaré fielmente el cargo de presidente que me ha confiado la República, que protegeré la religión del Estado, conservaré la integridad, independencia, y unidad de la nación, guardaré y haré guardar su constitución y leyes”.