El pleno del Congreso aprobó, por insistencia, la autógrafa de ley que propone modificar el artículo 8 de la Ley de Nacionalidad, con la finalidad de simplificar la recuperación de la nacionalidad peruana.
La insistencia, debido a que ésta fue observada por el Poder Ejecutivo, se aprobó por 103 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones.
Durante la sustentación, el presidente de la Comisión de Constitución, Luis Valdez, precisó que esta iniciativa beneficiará a aquellos compatriotas que viven en el exterior y tuvieron que renunciar a la nacionalidad peruana en otro país.
Asimismo, precisó que para simplificar este proceso se eliminó el inciso 1 y 3 del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad, que pedían como requisito vivir en territorio nacional y contar con oficio o negocio conocido para ser peruano legalmente.
En tal sentido, el nuevo texto del artículo 8 señala que los peruanos de nacimiento que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana tienen el derecho de recuperarla si cumplen los siguientes requisitos:
– Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana mediante solicitud escrita presentada ante la autoridad competente en el territorio nacional o en las misiones diplomáticas en el exterior, de acuerdo con lo que establece el reglamento.
– Tener buena conducta y solvencia moral, de conformidad con los requisitos que establece el reglamento.